REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO REGULADOR DOP CANGAS

INDICE

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Articulo. 1. Objeto
Articulo. 2. Apertura del proceso electoral

CAPÍTULO II. JUNTA ELECTORAL
Articulo. 3. Composición de la Junta Electoral
Artículo. 4. Constitución y reuniones
Articulo. 5. Funciones de la Junta Electoral

CAPÍTULO III. CENSOS
Artículo. 6. Censos
Artículo. 7. Condiciones para figurar en los censos
Artículo. 8. Aprobación y exposición de los censos

CAPÍTULO IV. PRESENTACION Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo. 9. Requisitos para los candidatos y las candidaturas
Articulo. 10. Proclamación de candidaturas
Artículo. 11. Exposición de las candidaturas
Artículo. 12. Situaciones según el número de candidaturas presentadas
Artículo. 13. Campaña Electoral

CAPITULO V. CONSTITUCIÓN DE MESAS ELECTORALES, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Artículo. 14. Composición de la Mesa Electoral
Artículo. 15. Documentación que debe cumplimentar la Mesa Electoral
Artículo. 16. Papeletas y sobres
Artículo. 17. Acreditación de los electores
Artículo. 18. Desarrollo de la votación
Artículo. 19. Voto por correo
Artículo. 20. Cierre de la Mesa Electoral
Artículo. 21. Escrutinio
Artículo. 22. Cierre de la votación y Acta de escrutinio
Artículo. 23. Documentación que debe preparar la Mesa Electoral

CAPITULO VI. PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, EN SU CASO, DEL CONSEJO REGULADOR
Artículo. 24. Proclamación de vocales electos
Artículo. 26. Toma de posesión de los vocales y elección del Presidente y Vicepresidente
DISPOSICIÓN FINAL. NORMAS SUPLETORIAS.


REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO REGULADOR DOP CANGAS

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

Articulo 1- Objeto.
Es objeto del presente Reglamento es regular el proceso electoral para la renovación del Consejo Regulador de la DOP Cangas

Articulo 2-. Apertura del proceso electoral
El pleno del Consejo Regulador acordará, la apertura del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno, como mínimo un mes antes de finalizar su mandato de cuatro años.
Dicha convocatoria de elecciones se publicará en la sede social y se notificará a todos los operadores por medios postales o telemáticos, asegurando la máxima difusión entre todos los inscritos.

CAPITULO II. JUNTA ELECTORAL

Artículo 3.-Composición de la Junta Electoral

En la misma sesión en que se apruebe la convocatoria de elecciones, se designará a una Junta Electoral, que será el órgano supremo de supervisión del proceso electoral y que estará conformado al menos por las siguientes personas: un técnico del Consejo Regulador, un representante del sector elaborador (si todos los elaboradores quieren formar parte de las candidaturas podrán ser representados por personal de la Administración o por un ente externo) y un representante del sector productor.
Uno de ellos ejercerá de Secretario, levantará acta de todas las sesiones que celebre la Junta electoral, así como del resultado del proceso.
El Presidente de la Junta Electoral será elegido por votación de entre sus integrantes.
Si durante el proceso electoral alguna alegación o incidencia afecta a algún miembro de la Junta Electoral (sector elaborador o productor) este miembro no podrá participar de la toma de decisiones al respecto.
Ningún miembro de la Junta Electoral podrá presentarse como candidato a Vocal.
No podrán formar parte de la Junta Electoral quienes tengan cualquier vinculación familiar de primer grado o societaria en caso de personas jurídicas con alguna de las personas físicas o jurídicas que vayan a presentarse como candidatos en el proceso electoral

Artículo 4.- Constitución y Reuniones
La Junta Electoral se constituirá como máximo dentro de los tres días siguientes a su nombramiento y se reunirá de forma ordinaria a partir de su constitución con la regularidad y en la medida necesaria para el correcto y adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas
La Junta Electoral será convocada por el Secretario con al menos 24 horas de antelación y se entenderá constituida cuando se encuentren presentes al menos tres miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y el Presidente no tendrá voto de calidad.
El Secretario de la Junta Electoral levantará acta de todas las sesiones de la Junta Electoral que se celebren, que podrá ser aprobada bien como punto último en la propia sesión por mayoría simple, o bien dentro de los cinco días siguientes a su envío por correo electrónico.
Las reuniones podrán ser presenciales o telemáticas; en este último caso, siempre y cuando se garantice el acceso a medios telemáticos de todos los miembros de la Junta Electora, y pueda constatar el Secretario la identidad del miembro interviniente.
La Junta Electoral podrá ser asesorada por los técnicos o profesionales que considere oportunos.

Artículo. 5.- Funciones de la Junta Electoral.
La Junta Electoral ha de velar por la legalidad y el funcionamiento democrático del proceso electoral y en especial, por el principio de igualdad de las candidaturas.
Tiene como funciones específicas:

– Elaboración del censo de productores y del censo de elaboradores, aprobación provisional de los mismos, resolución de recursos y aprobación del censo definitivo.
– Recepción de las candidaturas presentadas, revisión de las mismas, concediendo plazo de subsanación de defectos, en su caso, proclamación provisional de las mismas, resolución de recursos y proclamación definitiva.
– Elección de los miembros de las mesas electorales y reconocimiento, en su caso, de la condición de Interventores.
– Proclamación provisional de candidatos electos, resolución de recursos y proclamación definitiva.
– Decidir sobre cualquier recurso que se presente en relación a todo el proceso electoral.
– Velar por el correcto desarrollo de todo el proceso electoral, facilitando, en los casos debidamente justificados, el voto por correo.
– Interpretar el presente reglamento

CAPITULO III. CENSOS

Artículo. 6- Censos

Los censos electorales que elabore la Junta Electoral, estarán compuestos por las personas que reúnan los requisitos para ostentar la condición de electores y elegibles.
Los Censos electorales serán elaborados por la Junta Electoral y en ellos figurarán aquellas personas físicas o jurídicas que figuren inscritos, en los registros de la DOP Cangas establecidos en la resolución de 31 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban sus estatutos.
La junta Electoral elaborará dos censos para productores (Titulares de viñedos); uno se ordenará por orden alfabético y el otro por grupos de superficie. En ellos figuraran los titulares junto con su DNI o CIF, representante, domicilio, municipio
La Junta Electoral editará un censo para elaboradores (Titulares de Bodegas) colocados por orden alfabético. En el censo figuraran los titulares junto con su DNI o CIF, datos del representante, domicilio y municipio.

Artículo 7.-Condiciones para figurar en los censos

Para ostentar la condición de elector, será necesario:
– Un período mínimo de inscripción en el Registro de 12 meses y estar al corriente en el pago de las obligaciones económicas que correspondan.
Para ostentar la condición de elegible, será necesario:
– Un período mínimo de inscripción en el Registro de 12 meses y estar al corriente en el pago de las obligaciones económicas que correspondan y además, no estar incurso en causa de prohibición o incapacidad para el ejercicio del cargo. Tratándose de personas jurídicas, el candidato será la propia persona jurídica que, de salir elegida, estará representada en el Pleno por la persona física que designe el órgano de administración de la misma.
A estos efectos, la persona física o jurídica inscrita en distintos registros será censada en ambos sectores, si bien sólo podrá concurrir a las elecciones presentando candidatura a ocupar vocalía por un censo (el que él desee)

Artículo 8.- Aprobación y exposición de los censos

El censo Electoral será aprobado por la Junta electoral en el momento de acordar la apertura del proceso electoral.
Los censos serán publicados en el domicilio social de la entidad y en aquellos lugares que la Junta considere más adecuados para una mayor publicidad, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la convocatoria electoral
Los recursos que se presenten sobre inclusión o exclusión de las personas censadas, que se presentarán en los 12 días naturales siguientes a la publicación, se resolverán por la Junta Electoral en el plazo máximo de 10 días a contar desde su presentación.
Las reclamaciones y recursos a los censos provisionales se ajustarán al Calendario Electoral. Serán remitidos por correo electrónico a eleccionesdopcangas@gmail.com.es o en su caso, por envío al domicilio social, exponiendo los motivos de la reclamación y si cabe, la documentación acreditativa de la misma
Transcurrido los plazos anteriores y resueltos los recursos, se publicarán por idénticos procedimientos y medios los censos definitivos.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Junta Electoral resolverá las reclamaciones, en su caso, formuladas sobre el censo electoral y aprobará el censo electoral definitivo en la misma sesión plenaria. El censo electoral definitivo será nuevamente expuesto en el plazo máximo de dos días naturales por idénticos medios.
En el caso de que los censos provisionales proclamados no hubieran sido recurridos ni modificados y se considerasen firmes en los mismos términos en que fueron proclamados, se expondrán nuevamente ya como censos definitivos durante 2 días naturales.

CAPITULO IV. PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 9. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

Para la elección de los vocales representativos de los censos, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos.
Las candidatos a las vocalías para habrán de agruparse en candidaturas, las cuales habrán de representar, de manera equilibrada, todos los intereses económicos y sectoriales que participen de forma significativa en la obtención del producto protegido.

Las candidaturas para el sector productor (viticultores) estarán conformadas por cinco titulares y cinco suplementes
Para el sector elaborador (bodegas) estará formada por cinco titulares, debido al número de inscritos (7) solo puede haber una candidatura, los dos elaboradores restantes serán suplentes si así lo desean

Para el sector productor se ponderará la candidatura según el tamaño de superficie inscrita.
Quedando representado el sector productor en productores pequeños, medianos y grandes. Habiendo que cubrir la candidatura representación para cada tramo de superficie, contando con al menos un vocal para cada tramo

• Productores pequeños: aquellos productores que cumpliendo los requisitos de vocales elegibles no superen la media hectárea de superficie inscrita, en la última vendimia de la DOP CANGAS

• Productores medianos: aquellos productores que cumpliendo los requisitos de vocales elegibles se encuentren entre 0,5 y 1,5 hectáreas de superficie inscrita, en la última vendimia de la DOP Cangas

• Productores grandes: aquellos productores que cumpliendo los requisitos de vocales elegibles que superen las 1,5 hectáreas de superficie en la última vendimia de la DOP Cangas

A cada lista presentada se le asignará un número de orden consecutivo, según el orden de presentación. Las candidaturas serán completas, es decir deberán contener los cinco candidatos titulares e indicar los candidatos suplentes. Las candidaturas se presentarán firmadas por los candidatos, incluidos los suplentes.
Las candidaturas para la elección de vocales que hayan de representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de proclamación en la sede del Consejo Regulador, en un plazo de 4 días naturales desde la aprobación de los censos definitivos.
Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la Junta Electoral el nombramiento, para cada candidatura, de un representante con domicilio en el ámbito de la DOP Cangas, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura respecto de la Junta Electoral, así como el llamado a recibir las notificaciones que ésta haya de practicar. El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar antes la secretaría de la Junta en el momento de la presentación de la candidatura, junto con el teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Una misma persona, natural o jurídica, no podrá tener en el Consejo Regulador doble representación, una por el sector productor y otra por el sector elaborador, ni por sí mismo o por medio de algún integrante de sus órganos de administración o dirección, ni a través de entidades en las que por si o por sus socios, participen en más de un 10%. En estos supuestos, el operador afectado solo podrá presentar candidatura por uno de los registros.

Artículo. 10-. Proclamación de candidaturas.

Presentadas las candidaturas, la Junta Electoral proclamará las que hayan sido aceptadas, que serán las que cumplan con todos los requisitos. Si se detecta algún error o deficiencia en las candidaturas presentadas se comunicará al representante para su subsanación en el plazo de dos días.
Las candidaturas proclamadas se expondrán en la sede del Consejo Regulador y en los mismos lugares que se haya establecido para la exposición de los censos.
Proclamadas las candidaturas, se abre plazo de dos días hábiles para recursos, que resolverá la Junta Electoral en los tres días siguientes, procediendo en ese momento a la proclamación definitiva de candidaturas.

Artículo. 11. Exposición de las candidaturas.

Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Junta Electoral acordará su exposición en los lugares establecidos para la exhibición de los censos.
Podrán presentarse recursos y reclamaciones contra las candidaturas provisionales ante la Junta Electoral en un plazo de 2 días hábiles y estos serán resueltos por la misma dentro de los siguientes 3 días hábiles.
Una vez resueltos los posibles recursos y reclamaciones, y tenidas en cuenta, en su caso, las eventuales modificaciones, se aprobarán las candidaturas definitivas, debiendo ser expuestas en los mismos lugares.
En el caso de que las candidaturas provisionales proclamadas por la Junta Electoral y expuestas en los lugares establecidos no hubieran sido recurridas ni modificadas, se considerarán firmes en los mismos términos en que fueron proclamadas, y se expondrán nuevamente ya como definitivas.

Articulo. 12. Situaciones según el número de candidaturas presentadas.

No se ha presentado ninguna candidatura válida
La Junta Electoral podrá:
– Acordar por unanimidad prolongar el mandato de gobierno de la actual junta directiva durante cuatro años más, siempre que el Presidente y al menos la mitad de sus miembros aceptan dicho mandato.
– De no acordarse prolongar el mandato, la administración competente en materia agroalimentaria, se hará cargo de ordenar una gestora como órgano de gestión de la marca.

Una candidatura presentada
– En los censos en los que no se presente más de una candidatura, una vez firme ésta, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.
– Igualmente sucederá si la candidatura fuese única en todos los censos, en este supuesto, quedaría conformado el nuevo Pleno del Consejo Regulador dando por finalizado el proceso electoral vigente.
– Si la candidatura presentada no cumple con los criterios expuestos, la junta electoral podrá admitirla para que pueda formarse y permitir la continuidad del Consejo.
Dos o más candidaturas presentadas para el sector productor (viticultores)
– El proceso electoral continúa adelante.

Artículo 13. Campaña electoral.
Se desarrollará la campaña electoral, que será supervisada por la Junta Electoral.
Durante las votaciones, ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.

CAPITULO V. CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO.
El presidente y el pleno serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual y secreto de todos los socios/as con derecho a voto, según se establezcan en los estatutos del Consejo Regulador y en el presente reglamento

Art. 14. Composición de la mesa electoral
– Habrá una única Mesa Electoral que estará formada por dos de los miembros de la junta electoral quedando como suplente el tercer miembro de la Junta Electoral.
– Sus miembros presidirán la votación, realizarán el escrutinio y velarán por la pureza del sufragio.
– Los candidatos a vocales no podrán formar parte de ninguna Mesa Electoral.
– Las candidaturas podrán proponer en el plazo indicado en el Calendario Electoral, ante la Junta Electoral, interventores para que presencien las votaciones y el escrutinio. Estos interventores deberán estar incluidos en alguno de los censos electorales y no ser candidatos.
– El presidente y los vocales de la Mesa Electoral se reunirán a la hora que determine la Junta Electoral.
– Se constituirá la mesa electoral en el lugar que establezca la Junta Electoral con una urna para la elección de representantes de los productores
– Presentes todos los miembros de la Mesa, se extenderá el acta de constitución, que expresará con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, si los hubiere, con indicación de la candidatura a la que representan. Asimismo, se hará constar cualquier incidencia reseñable en relación al inicio del proceso.
– El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores.

Art.15. Documentación a cumplimentar por la mesa electoral
La documentación que la Junta Electoral deberá tener en la Mesa Electoral constará al menos de:

– Censos de electores.
– Listas de votantes por cada censo.
– Modelo de Acta de constitución, de Acta de escrutinio, y de Certificado de escrutinio.
– Relación de interventores.
– Papeletas y sobres para la votación.
– Urnas, identificadas por censo.
– Normativa en relación a la Mesa Electoral.

Art.16. Papeletas y sobres:
Las papeletas y sobres se confeccionarán de acuerdo al formato que determine la Junta Electoral.

Artículo. 17. Acreditación de los electores.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad mediante documento acreditativo original, que a tales efectos, será el documento nacional de identidad, pasaporte o el carnet de conducir, todos ellos originales.
En el caso de entidades jurídicas o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, ejercerán su derecho al voto a través de su representante, que será el que conste como tal en los registros del Consejo Regulador y por tanto en los correspondientes censos, demostrando su identidad mediante documento acreditativo que, a tales efectos, será el documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos originales.

Art. 18. Desarrollo de la Votación

Extendida el acta de constitución de la mesa, la votación se iniciará a las 10:00 horas y se continuará, sin interrupción siempre y cuando no haya votado el total de ambos censos, hasta las 12:00horas del domingo correspondiente a la primera o segunda semana siguiente a la proclamación definitiva de las candidaturas
La votación será personal y secreta. Los electores se acercarán a la Mesa, acreditándose. Después de examinar los adjuntos e interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante así como su identidad, y anotando que se presentó a votar, el elector introducirá el voto en la urna correspondiente al Censo de que se trate.
Solo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación. Y será la Junta Electoral quien decida la fecha de la próxima votación.
En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna.

Artículo 19. Voto por correo
Deberá facilitarse el voto por correo de aquellos operadores que no puedan ejercer su derecho al voto del día señalado para la votación, siempre que se justifique razonablemente la causa. Tal petición se hará en el plazo que fije la Junta Electoral, siendo la Junta Electoral la encargada de disponer de los medios necesarios para que, una vez proclamadas las candidaturas, se remitan las papeletas de voto a los operadores que lo hayan solicitado a fin de que puedan ejercer su derecho y se contabilice adecuadamente.
Los operadores con derecho a voto podrán ejercer su voto por correo, mediante envío del mismo a la oficina del Consejo Regulador en el plazo fijado.
Los operadores que soliciten el voto por correo, no podrán votar personalmente el día de la votación

Artículo 20. Cierre de la mesa electoral
A las 12:00horas el Presidente anunciará que se dará por terminada la votación, siempre y cuando no haya votado con anterioridad el total de ambos censos, y no permitirá la votación de nadie más excepto, el voto de los que se los miembros de la mesa con derecho a voto
A continuación se contabilizará el voto por correo y posteriormente votarán los miembros de la mesa que lo deseen y que pudieran ejercer el voto.

Artículo 21. Escrutinio
Terminada la votación, el Presidente de cada Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio correspondiente a cada censo, extrayendo una a una las papeletas de las urnas, leyendo en voz alta el nombre de la candidatura votada. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los adjuntos e interventores, y al final se confrontarán el número total de papeletas con el de votantes anotados
Serán votos nulos:
– El voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
– El voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
– Los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
– Los que por cualquier causa no pudieran determinar inequívocamente la candidatura señalada, o contengan más votos de los vocales que corresponden al censo.
Serán votos en blanco: Las papeletas que no expresen indicación a favor de ninguna de los candidatos y los sobres que no contengan papeletas.

Artículo. 22. Resultado de la votación y Acta de escrutinio.

Hecho el recuento de votos, el Presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura, para cada censo, y preguntará si hay alguna declaración que hacer contra el escrutinio.
Las papeletas extraídas de las urnas se unirán al Acta.
Concluidas las operaciones, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa, si los hubiera, cumplimentarán el Acta de escrutinio según modelo que apruebe la Junta Electoral, y firmarán al final de la misma.

Artículo. 23. Documentación que debe cumplimentar la Mesa Electoral.
La documentación que debe cumplimentar la Mesa Electoral y remitir a la Junta Electoral es la siguiente:
– Acta de constitución de la Mesa.
– Relación de los interventores.
– Acta del escrutinio.
Todos estos documentos irán firmados por el Presidente, los vocales y los interventores, si los hubiere

CAPITULO VI. PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, EN SU CASO, DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo. 24. Proclamación de candidatos electos.

Redactada el Acta de escrutinio de la Mesa Electoral, la Junta Electoral procederá a la asignación de los cargos de vocales, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Los cargos de vocales, tanto en calidad de titulares como suplentes, se atribuirán a la candidatura que hayan obtenido mayor número de votos.
– Si se produjera una baja entre los Vocales elegidos se nombrará al suplente del titular
A continuación la Junta Electoral proclamará a los vocales electos, siendo recurrible dicha proclamación dentro de los tres días naturales siguientes, la cual será resuelta por la Junta Electoral en un plazo máximo de otros tres días naturales.
Resueltos los recursos presentados o transcurrido el plazo para presentarlos si no las hubiere, la Junta Electoral comunicará la candidatura a la administración competente.

Artículo 25. Toma de posesión de los vocales y elección de Presidente y Vicepresidente
La Junta Electoral, será la encargada de convocar la sesión plenaria en la que los nuevos vocales titulares electos se constituirán como Pleno.
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos de entre los miembros del Pleno y habrán de pertenecer a diferentes sectores. Los designados para tales cargos, conservarán su condición de vocal.
El Presidente y el Vicepresidente ejercerán su mandato a lo largo de los 4 años siguientes. Salvo acuerdo contrario en el momento de toma de posesión, al cabo de dos años de mandato y previa aprobación por parte del Pleno del Consejo Regulador, el titular de la Presidencia pasaría a ocupar la Vicepresidencia, de manera que el titular de la Vicepresidencia ejercería de Presidente por los dos años restantes de mandato. De no haber un acuerdo por mayoría absoluta.
En caso de empate técnico entre las candidaturas que opten a la Presidencia, esta será ejercida por ambos sectores, de manera que tras los dos primeros años de mandato el titular de la Presidencia pasará a ocupar la Vicepresidencia y el titular de la Vicepresidencia ejercerá la Presidencia por los dos años restantes de mandato. El primer turno de ejercicio de la Presidencia corresponderá al sector que no haya ostentado la presidencia en el último mandato.

DISPOSICIÓN FINAL. NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto por este Reglamento, será de aplicación la normativa vigente sobre régimen electoral general al momento de la convocatoria.

CALENDARIO ELECTORAL CONSEJO REGULADOR D.O.P CANGAS

08 de Marzo de 2021- L Pleno CR: aprobación convocatoria electoral y calendario.
Designación Junta Electoral.

10 de Marzo de 2021 – MI Constitución de la Junta Electoral.
Aprobación censos provisionales (JE).

10 de Marzo de 2021 – MI Publicación en sede social convocatoria y notificación a operadores.
Inicio exposición censos provisionales e inicio plazo de reclamaciones.

22 de Marzo de 2021 – L Fin plazo publicación censos provisionales.

22 de Marzo de 2021 – L Fin del plazo de reclamaciones.

24 de Marzo de 2021 – MI Posible reunión de JE para resolución de reclamaciones.

25 de Marzo de 2021- J Inicio plazo solicitud voto por correo

25 de Marzo de 2021 – J Publicación censos definitivos.

31 de Marzo de 2021 – M Fin publicación censos definitivos.

31 de Marzo de 2021 – M Fin del plazo de reclamaciones.

5 de Abril de 2021 – L Posible reunión de JE para resolución de reclamaciones.
Proclamación de los Censos Definitivos

5 de Abril de 2021 – L Inicio presentación candidaturas provisionales.

9 de Abril de 2021 – V Fin presentación candidaturas provisionales.

12 de Abril de 2021 – L Reunión para revisión de candidaturas y apertura plazo subsanación

14 de Abril de 2021 – MI Fin del plazo de subsanación de candidaturas provisionales

15 de Abril de 2021 – J Reunión JE para aprobación y proclamación de candidaturas provisionales.
Inicio de publicación candidaturas provisionales e inicio de plazo de reclamaciones.

19 de Abril de 2021 – L Fin publicación candidaturas provisionales y fin del plazo de reclamaciones.

21 de Abril de 2021 – MI Posible reunión JE para resolución de reclamaciones.
Proclamación candidaturas definitivas. Publicación de candidaturas Definitivas
21 de Abril de 2021 Fin de plazo solicitud voto por correo

26 de Abril de 2021 – L Fin de plazo de exposición de candidaturas definitivas

8 de Mayo de 2021 – V Fin de plazo voto por correo

12 de Mayo de 2021 – MI Ultimo día para presentación de interventores

16 de Mayo de 2021 – D CONSTITUCIÓN DE MESA Y VOTACIÓN.
16 de Mayo de 2021 – D Reunión JE: Proclamación de vocales electos.
Inicio publicación proclamación de vocales y plazo reclamaciones.

19 de Mayo de 2021 – MI Fin publicación proclamación de vocales y fin del plazo de reclamaciones.

21 de Mayo de 2021 -V Reunión JE: resolución de reclamaciones y proclamación definitiva de vocales.
Elevación de los vocales electos a la administración competente.

* Este calendario podrá sufrir modificaciones, en caso necesario, por acuerdo de la junta electoral